Instrucciones y Normativa Aplicable a la Bonificación por Sistema Especial de Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (SEP)

INSTRUCCIONES Y NORMATIVA APLICABLE A LA BONIFICACIÓN POR SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (SEP)

(Art. 11 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) BOCAM 11/11/2015

Quienes se acojan al sistema especial de pagos tienen derecho a una bonificación y un fraccionamiento, siempre que el importe del recibo sea como mínimo de 50€. El importe del recibo se fraccionará en dos plazos que se atenderán mediante domiciliación. El primero se pasará al cobro a principios del mes de julio de cada año y será equivalente al 60% de la cuota líquida del impuesto para el ejercicio aplicada la bonificación del 4% prevista en este SEP. El segundo plazo se cobrará el último día al cobro del periodo voluntario y será equivalente al restante 40%.

Plazos para la presentación de la solicitud: Puede presentarse debidamente cumplimentada hasta el 31 de marzo del ejercicio en el que se pretende su aplicación, de no ser así tendrá efectos para el ejercicio siguiente.

Documentación a adjuntar en la solicitud: Copia del DNI del titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación si fuera distinto del titular del recibo. En su caso documentos que acrediten la representación.

 Requisitos para la concesión: Efectuar la solicitud antes del 31 de marzo, domiciliar el pago del impuesto y no tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo a fecha 31 de marzo del ejercicio en que se pretende su aplicación. Si reúne los requisitos y la solicitud ha sido presentada en los plazos establecidos se entenderá automáticamente concedida. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo y siempre que se cumplan los requisitos para su mantenimiento.

Requisitos para el mantenimiento: Para su mantenimiento se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes, que se atiendan los pagos correspondientes al SEP y que no se tengan deudas en período ejecutivo a fecha 31 de marzo de cada ejercicio.

Cuando se produzca un cambio de titularidad del bien inmueble no se mantendrá el SEP ni la domiciliación del recibo, por lo que deberán ser de nuevo solicitados a nombre del nuevo titular.

Incumplimientos: Si por causas imputables al sujeto pasivo no se atienden los pagos, deviene inaplicable automáticamente el SEP con pérdida de su bonificación, siendo preciso volver a solicitarlo.

Si no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo, pero sin bonificación en el plazo ordinario de pago del padrón, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y añadiendo a dicha cantidad el importe bonificado en el primer recibo.