Alta, modificación y renovación Padrón Municipal
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.
Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Madrid, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.


Solo de forma presencial: en la Ventanilla de Registro del Ayuntamiento.
Tramitación
1. Hoja padronal cumplimentada y firmada por los mayores de edad. (*)
2. Documento que acredite la identidad de las personas inscritas:
Para los ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad.
Para ciudadanos extranjeros:
- Nacionales de la Comunidad Europea: documento de identidad de su país de nacionalidad.
- No pertenecientes a la Comunidad Europea: tarjeta de extranjeros o pasaporte en vigor.Para los menores de 16 años: Libro de Familia.
3. Documento que acredite la ocupación de la vivienda:
Cuando la solicitud de inscripción se efectúe en un domicilio en el que no figuren empadronadas otras personas, original de alguno de los siguientes documentos: escritura de propiedad, contrato de compraventa o arrendamiento en vigor, contrato de alta y/o factura actual expedida por compañía suministradora (agua, electricidad, gas, teléfono fijo).
En el caso de incorporación de nuevos habitantes a un domicilio ya ocupado, fotocopia del documento de identidad de la persona que autoriza (propietario o arrendatario).
En el caso de rectificación o actualización de datos: documento acreditativo del dato correcto.
En caso de separación o divorcio, para cualquier trámite de empadronamiento relacionado con menores: la resolución judicial que acredite su guarda y custodia.
En caso de alta por nacimiento: original y fotocopia del Libro de Familia donde figure el recién nacido.
En el caso de empadronamiento para menores y mayores incapacitados cuando se inscriban en un domicilio distinto al de los padres o representantes legales: Autorización (Anexo I) que deberá suscribirse por cualquiera de los progenitores que ostenten la patria potestad. Cuando los padres vivan separados se cumplimentará por aquel con quien el hijo conviva. En defecto de los padres y en el caso de menores incapacitados, la autorización la otorgarán sus representantes legales.
La persona que realiza las gestiones deberá presentar originales y copias de todos los documentos aportados.
Documentación a aportar
SOLO PARA EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.
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