Censo municipal de animales domésticos y licencia tenencia de animales potencialmente peligrosos

El Censo de Animales Domésticos se erige como una herramienta esencial para supervisar la población de animales de compañía, facilitando la implementación de medidas y acciones destinadas a promover el respeto hacia los animales.

Además, busca fomentar una interacción adecuada en los espacios públicos entre las personas y sus mascotas, al tiempo que asegura el cumplimiento de las responsabilidades de los dueños.

Aquí podrás gestionar el alta y baja de los animales en el censo de mascotas municipal. Además, también podrás solicitar la licencia de tenencia de animales potencialmente peligroso si es necesario.

¿QUIÉN DEBE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE SU MASCOTA?

Todos los propietarios de animales domésticos que vivan en Navalagamella (perros, gatos y hurones).

¿TIENE ALGÚN COSTE?

No. Es un servicio gratuito.

Presencial: en la Ventanilla de Registro del Ayuntamiento.

Electrónica: con DNI electrónico, Certificado Digital o Clave PIN en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navalagamella.

Tramitación

Para el alta en el censo de animales domésticos:

  • Hoja de solicitud cumplimentada.

  • DNI del propietario (para todas las especies).

  • Tarjeta de identificación (si la tiene).

  • Última vacuna contra la rabia (solo especie canina).

  • Seguro de responsabilidad civil y último recibo (solo especie canina).

  • Licencia tenencia animales potencialmente peligrosos, si la tiene. Si no la tiene, puede tramitarla en la misma hoja de solicitud (solo razas caninas que sea necesario).

Para la solicitud de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, deberá aportar todo lo anterior y además:

  • Certificado de aptitud psicológica.

  • Certificado de capacidad física.

  • Certificado de antecedentes penales.

Para la baja en el censo de animales domésticos:

  • Hoja de solicitud cumplimentada.

Documentación a aportar

1- Hoja de solicitud

Impresos

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.

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