Nota de Pleno - 18/09/2025

PLENOS

9/24/20252 min leer

Los plenos del Ayuntamiento se han convertido en la única oportunidad que tiene la oposición de construir polémicas.

El jueves 18 de septiembre de 2025 se celebró el pleno ordinario, en el que se aprobaron las actas de las sesiones anteriores con 6 votos a favor y 5 en contra. También se aprobaron los festivos locales (8 de mayo y 14 de septiembre) con 10 votos a favor y 1 abstención, correspondiente a la concejal de Vox. Asimismo, se aprobó la modificación de la ordenanza reguladora de limpieza viaria, que faculta al Ayuntamiento a sancionar a los propietarios que, tras recibir el requerimiento de desbroce de parcelas, no lo lleven a cabo, contribuyendo así a mantener el municipio en mejores condiciones.

A continuación, se llevó a cabo el punto de Decretos y Resoluciones de Alcaldía, donde la polémica vino creada artificialmente por una factura del teléfono móvil destinado a la Alcaldía.

A partir de aquí lo que ya estamos acostumbrados: videos recortados, decretos manipulados, con notoria falsedad documental, para interés del concejal de la oposición.

Hay que recordarle al portavoz de La Alternativa que los Decretos de Alcaldía, antes de ser firmados, son elaborados por —en este caso— dos funcionarios del Ayuntamiento: en primer lugar, el administrativo de Contabilidad, y posteriormente REVISADOS y VALIDADOS por el Secretario municipal, antes de que sean firmados por el alcalde.

Las difamaciones y acusaciones sin fundamento ni prueba, del tipo “quizás para regalarlo”, no afectan al alcalde, sino a la profesionalidad del personal municipal encargado de velar por el estricto cumplimiento de la Ley, ya que son ellos quienes instruyen el expediente fiscalizador de “ORDENACIÓN DE PAGOS”.

Acompañamos aquí tanto el decreto íntegro, en el que figura el CIF B65130643 de la empresa Amazon Retail Spain SLU, como la factura de compra (en la tienda Apple de la Puerta del Sol), en la que aparece el mismo CIF. Conviene aclarar al portavoz de La Alternativa que el CIF prevalece sobre la denominación social, la cual puede verse modificada de acuerdo con los criterios de la propia empresa.

Por cierto, la invocación del artículo 23 de la Constitución, en ningún momento, se ha visto vulnerada, pues la realidad es que estaban presentes en el Salón de Plenos. No deberían olvidar los concejales de la oposición que la autoridad del presidente del Pleno (el alcalde) emana de la legislación de régimen local, principalmente de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2568/1986), que establecen que la presidencia del Pleno corresponde al alcalde, con la responsabilidad de convocar y presidir las sesiones, dirigir los debates, mantener el orden y asegurar el cumplimiento del Reglamento Orgánico del Pleno.