Obras Mayores

OBRAS MAYORES (Información de la sede electrónica)

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CATÁLOGO DE TRÁMITES

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR 

Las obras mayores son aquellas que para su tramitación requieren, además de la documentación particular de cada caso, un proyecto firmado por técnico competente, es decir, de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación y según el artículo 154 de la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid.

Esta licencia general contempla los casos recogidos en los siguientes supuestos, todos ellos con un trámite específico:

-        Obras de nueva edificación: Obras de nueva planta, reconstrucción, ampliación y sustitución.

-        Obras mayores para acondicionamientos integrales y rehabilitaciones: Obras en los edificios que pueden ser de restauración, consolidación y reparación, y rehabilitación que contengan reestructuración. 

-        Demolición de edificaciones: Obras de demolición de superficie superior a 10,00 m2 o aquellas que afecten a fachada y se proyecten a nivel superior a planta baja. 

-        Movimientos de tierras: Con excavaciones que sobrepasen los 2,20 m y rellenos superiores a +1,50, sin la utilización de sistemas estructurales de contención. 

-        Construcción de piscinas.

-        Construcción de muros y pistas deportivas: Muros con altura superior a 1,00 m.

-        Construcción de casetas o quioscos: Licencia necesaria para casetas o quioscos, provisionales o permanentes. 

-        Prospección para aprovechamiento geotérmico 

-        Cambio de uso de local a vivienda.

DOCUMENTACIÓN:

-        Impreso de solicitud en modelo oficial.

-        Liquidación de tasa por licencia urbanística por la legislación del suelo y ordenación urbana (Art. 7)

-        Liquidación de I.C.I.O. según Ordenanza Fiscal (3,5% sobre presupuesto)

-        Proyecto Técnico por duplicado, redactado por Técnico competente y visado o en su defecto, Certificado expedido por el Colegio Profesional en el que conste la identidad y la habilitación profesional del autor del Proyecto.

-        Direcciones facultativas de Técnico o Técnicos competentes.             

-        Certificado de Viabilidad Geométrica, acreditada mediante su previo replanteo sobre el terreno en que haya de ejecutarse la obra que el autor defina, (artículo 7.1. de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación).

-        Declaración del Técnico o Técnicos autores sobre la conformidad del proyecto a la ordenación urbanística aplicable. (artículo 154.1.b Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid)

-        Declaración de haberse colocado cartel anunciado la solicitud y describiendo las características de la obra.

-        Declaración de impacto ambiental en caso de requerirla el uso al que vayan destinadas las obras.

-        Si existiera arbolado o cualquier otro tipo de vegetación afectado por la obra en la parcela o solar, sobre la que se pretenda actuar, se presentará informe favorable del Servicio de Medio Ambiente municipal, sobre las actuaciones previstas para dar cumplimiento a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación.

-        En caso de ser necesaria la instalación y montaje de cualquier tipo de grúa, tanto en viario público, como en propiedad privada, deberá solicitarse la preceptiva licencia.

-        Durante las obras no deberá interrumpirse el tránsito de las calles con ninguna clase de efectos materiales ni andamios, en cuyo caso, deberá solicitarse la oportuna licencia de ocupación de vía pública.

-        Si el proyecto que se presenta es el básico y la licencia se concede con arreglo a éste, posteriormente, deberá presentar el de ejecución. Además, deberá liquidar la tasa correspondiente por la tramitación separada de ambos proyectos.

-        Las obras no podrán iniciarse, hasta que se aporte el proyecto de ejecución en el supuesto que este coincida con el proyecto básico o, hasta que se autorice la modificación y aprobación del proyecto de ejecución.

-        Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de 6 meses desde la concesión de la licencia, y no podrán permanecer interrumpidas más de 3 meses.